El Ministerio de Energía Eléctrica y el Ministerio de Economía y Finanzas prohibieron la fabricación, distribución y venta de lámparas incandescentes convencionales (conocidos como bombillos amarillos) a partir del 5 de enero de 2018, fecha de publicación del decreto en la Gaceta Oficial N° 41.314.
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“Se prohíbe la producción, distribución y comercialización de lámparas incandescente tipo convencional, con tensión de alimentación superior a 100 V potencia eléctrica mayor o igual a 25 W, en todo el territorio de la República”, señala el decreto. CLIC AQUI para seguir leyendo...
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