De acuerdo con el artículo cuarto publicado en la extensión del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que este jueves circula en Gaceta Oficial, el Ejecutivo Nacional podrá dictar medidas relativas a límites en el ingreso y egreso de fondos en efectivo.
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A través del ministerio con competencia en Banca y Finanzas, en coordinación con el Banco Central de Venezuela, el gobierno podrá efectuar las condiciones necesarias “a los fines de establecer los límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolano de curso legal en efectivo”, indica el texto. CLIC AQUI para seguir leyendo...
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